Éxito Jurídico: Logramos la Absolución de un Administrador en Reclamación Millonaria

21 septiembre, 2024

Éxito Jurídico: Logramos la Absolución de un Administrador en Reclamación Millonaria

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Éxito Jurídico: Logramos la Absolución de un Administrador en Reclamación Millonaria

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En un reciente caso, conseguimos la absolución de un Administrador de Empresa frente a una reclamación de casi UN MILLÓN de euros por parte de los socios de la empresa. Esta Sentencia reafirma la importancia del asesoramiento legal por abogados especializados en el Derecho Mercantil-Societario en la gestión societaria por los administradores societarios o el consejo de administración.

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En este caso, defendimos con éxito a un administrador de empresa frente a una reclamación de 972.847 € interpuesta por dos socias. Estas socias, tras heredar un 12,5% del capital social cada una, acusaban al administrador de incumplimientos como falta de información, no convocar juntas de socios, y supuesta competencia desleal. Argumentaban que estos hechos habían causado un grave perjuicio económico a la empresa, respaldando su demanda con un Informe de Valoración Económica.

Nuestra estrategia de defensa se basó en desmontar dichas acusaciones, señalando que no se habían presentado pruebas concretas que demostraran incumplimientos por parte del administrador. Asimismo, demostramos que el informe utilizado por las demandantes no era válido para acreditar un daño real al patrimonio de la sociedad, y tampoco existía una relación clara entre los hechos denunciados y la cuantía reclamada.

El Juzgado de lo Mercantil de Madrid desestimó la demanda por completo, absolviendo a nuestro cliente de cualquier responsabilidad económica. Este fallo refuerza la importancia de contar con un asesoramiento jurídico especializado en la gestión empresarial, donde una defensa sólida y experta puede marcar la diferencia. Nuestro despacho se especializa en proteger a administradores y empresas, asegurando que sus derechos y responsabilidades estén siempre bien defendidos.

Tipos de Acciones: Acción Social Vs Acción Individual.-

Como es sabido, el sistema legal de responsabilidad de los administradores de sociedades de capital se encuentra articulado sobre la base de un doble criterio, atendiendo a la titularidad del patrimonio supuestamente lesionado.

Por tanto, el concreto patrimonio sobre el que se produce el daño reclamado determina, ex art. 241 TRLSC, la acción judicial procedente para su reparación, que son acciones distintas, como así lo recuerda el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia nº 87/2019, de 13 de febrero de 2019:

“La acción social y la acción individual son dos acciones distintas, que, aunque puedan pretender juzgar un mismo comportamiento del administrador, difieren en que el perjuicio ocasionado por dicho comportamiento, objeto de la indemnización pretendida, en el primer caso (acción social) debe haber sido sufrido directamente por la sociedad, mientras que en el segundo (acción individual) debe haberlo sido directamente por los socios o terceros.” [FD Tercero, punto 3]

Necesidad de Acreditar un Daño Directo al Patrimonio Social.-

No resulta idóneo, por su naturaleza jurídica, un informe de valoración de las participaciones sociales para acreditar un daño al patrimonio social, en primer lugar, ya que si el daño ha de ser directo al patrimonio social su acreditación no puede realizarse mediante valoraciones indirectas, y en segundo lugar, porque no existe una correlación directa entre el valor de las participaciones sociales y el valor del patrimonio social, por mucho que este influya en el valor de aquellos.

Existe una conocida diferencia entre el valor del patrimonio social y el valor de las participaciones sociales.

Así, el valor del patrimonio social se refiere al valor total de la empresa como entidad económica, y que se evalúa desde diferentes perspectivas como el valor del mercado, valor contable, valor de liquidación, y teniendo en cuenta diversos factores, como desempeño financiero y operacional, activos tangibles e intangibles, perspectivas de crecimiento y expansión, posición en el mercado y competencia, y, no menos importantes, factores macroeconómicos y regulatorios.

Mientras que el valor de las participaciones sociales se refiere al valor de cada una de las unidades de propiedad en que se divide el capital social de la empresa, y que se obtiene siguiendo otros métodos de valoración, como el valor nominal, de mercado o intrínseco, y considerando factores como, política de dividendos, sentimiento del mercado y percepción de los inversores, y factores externos como la situación económica y regulatoria del sector.


 Lexsium | Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid especializado en Derecho Mercantil Societario: Responsabilidad Societaria del Administrador de Empresa