
21 Mar La Exoneración del Pasivo Insatisfecho y la importancia del Administrador Concursal
Reading Time: 2 minutesLos acreedores no pueden oponerse a la concesión de la exoneración de deudas si, en la fase previa, no solicitan el nombramiento de un Administrador Concursal para investigar la conducta del deudor.
La exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) es un mecanismo legal que permite a los deudores liberarse de sus obligaciones económicas tras un procedimiento concursal, brindándoles una segunda oportunidad financiera.
Sin embargo, los tribunales han destacado la importancia de que los acreedores actúen con diligencia en la fase previa a la solicitud por el deudor de la concesión de la “segunda oportunidad”.
En particular, se ha subrayado la necesidad de que los acreedores soliciten el nombramiento de un Administrador Concursal con el fin de investigar la conducta del deudor, evitando así que se aleguen irregularidades a posteriori.
Este artículo analiza la reciente sentencia que subraya dicha obligación y sus implicaciones para los acreedores.
I.- Análisis del caso y la decisión judicial
El litigio se originó cuando un deudor, ante la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones económicas debido a la acumulación de intereses moratorios y gastos de reclamación, solicitó la exoneración de sus deudas mediante un concurso de acreedores voluntario de persona física.
Frente a la resolución del juzgado que permitió al deudor liberarse de su deuda, la entidad financiera acreedora interpuso recurso de apelación argumentando que el deudor concursado había actuado con negligencia al incrementar su pasivo y que el tribunal de instancia había interpretado de forma errónea el art. 487.1.6º del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso, señalando que la entidad financiera acreedora había desaprovechado la oportunidad procesal de solicitar una investigación previa sobre la conducta del deudor concursado, mediante la solicitud de nombramiento de un Administrador Concursal.
La Audiencia estableció que de acuerdo con el art.37.ter del TRLC permite a los acreedores instar al Juez la designación del Administrador Concursal con el fin de identificar actos fraudulentos o indicios de concurso culpable.
El fallo refuerza la tesis de que los acreedores no pueden cuestionar la concesión del perdón de las deudas (“EPI”) basándose en hechos que pudieron haber sido analizados previamente. Además, reitera que también es responsabilidad de las entidades financieras evaluar la solvencia de los consumidores antes de conceder un préstamo, conforme a la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.
II.- Conclusiones.-
Esta sentencia reafirma un principio fundamental del derecho concursal: los acreedores deben actuar con diligencia procesal y prontitud si desean oponerse a la exoneración de las deudas. La omisión de la solicitud del Administrador Concursal en el momento procesal oportuno supone la pérdida del derecho a impugnar posteriormente la concesión del EPI.
Por tanto, este pronunciamiento refuerza la necesidad de que los acreedores utilicen los mecanismos legales adecuados a tiempo, evitando así que su inacción derive en la imposibilidad de defender eficazmente sus intereses en un procedimiento concursal.