En el ámbito del derecho mercantil y concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de las deudas) se ha convertido en una herramienta clave para ayudar a personas en situación de insolvencia a tener una “segunda oportunidad” financiera.
Artículo publicado en el periódico Alcalahoy.es. Ley de Segunda Oportunidad: Caso real de empresarios que lograron a través del mecanismo de Segunda Oportunidad liberarse de una deuda de 244.446 €, que habían contraído a título personal por avalar solidariamente operaciones mercantiles y bancarias de la empresa declarada en quiebras.
Administrador Societario: Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades abonadas a los administradores aunque la cuantía no haya sido aprobada en la Junta de Socios.
La deuda con Hacienda y Seguridad Social (créditos públicos) puede perdonarse en su totalidad a las personas físicas que puedan acogerse al derecho de la denominada “segunda oportunidad”.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (“Segunda Oportunidad" o "BEPI") se aplica a los deudores, tanto personas físicas o naturales como jurídicas, sean o no empresarios, siempre que sean deudores de Buena Fe. Consiste en la posibilidad de obtener el perdón o la cancelación de las deudas impagadas.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) respecto del crédito público: evolución normativa y jurisprudencial
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