Cuando la carga de un camión parado causa el accidente: ¿Debe responder su aseguradora?

15 October, 2024

Cuando la carga de un camión parado causa el accidente: ¿Debe responder su aseguradora?

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Transporte

Cuando la carga de un camión parado causa el accidente: ¿Debe responder su aseguradora?

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El concepto de “circulación de vehículos” abarca no solo la circulación vial, sino cualquier uso conforme a la función habitual del transporte de mercancía, incluida la carga y descarga.

TransporteEl presente artículo examina un caso reciente relacionado con un accidente de ciclomotor, donde la actora sufrió daños tras caer debido a patatas esparcidas en la calzada. Este incidente, que involucra a un camión de reparto, plantea cuestiones relevantes sobre la cobertura del seguro obligatorio.

HECHOS

El conductor de un camión de reparto de mercancía, en una de sus paradas en la que tenía que repartir unos sacos de patatas, al descargarlos del camión uno de los sacos se rompió, esparciéndose las patatas por el suelo. Recogió gran parte de las patatas, pero dejó parte de ellas en la calzada.

Una motorista cayó al suelo, al deslizarse su ciclomotor sobre una de las patatas que quedaron esparcidas en la calzada.

La conductora del ciclomotor reclamó a la aseguradora del camión una indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia del accidente.

La aseguradora rechazó la indemnización alegando que las circunstancias en las que se produjo el accidente no tienen la calificación de “hecho de circulación”, ya que el camión se encontraba parado en el momento del accidente, por tanto, entendía que no fue el camión el que provocó ese accidente.

CUESTIÓN JUDICIAL

La principal cuestión en el juicio fue determinar si el accidente podía considerarse un “hecho de la circulación” cubierto por el seguro del camión. En este sentido, se estimó la demanda que interpuso la motorista y condenó a la aseguradora del camión al pago de la indemnización reclamada.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

El Tribunal estableció que el accidente constituye un “hecho de circulación” a los efectos de la cobertura del siniestro por la aseguradora del camión, y destacó que el hecho de que estuviera inmovilizado no excluye su utilización como medio de transporte. Recuerda además, que según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el concepto de “hecho de de “circulación de vehículos” abarca no solo la circulación vial, sino cualquier uso conforme a su función habitual.

Carga y Descarga de la Mercancía

En la resolución judicial se subrayó que el transporte de mercancías incluye no solo el traslado, sino también la carga y descarga de la mercancía del camión. Esta actividad es inherente al proceso de transporte de mercancía. Por lo tanto, el accidente se debe calificar como hecho de la circulación, porque el conductor rompió el saco de patatas durante el proceso de descarga.

CONCLUSIONES

El caso ilustra la importancia de considerar todas las circunstancias de un accidente en la vía pública. La responsabilidad por el daño personal sufrido por la conductora del ciclomotor se atribuye a un vehículo a motor (camión de transporte de mercancía) que, aunque detenido, estaba cumpliendo con su función habitual de transporte.

La sentencia reafirma que los accidentes relacionados con la carga y descarga de mercancía del camión también son considerados “hechos de la circulación”, garantizando así la cobertura del seguro obligatorio. Este fallo es relevante para futuros casos similares y resalta la necesidad de una correcta interpretación de las normativas en materia de responsabilidad civil y seguros.


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