En el ámbito del derecho mercantil y concursal, la exoneración del pasivo insatisfecho (cancelación de las deudas) se ha convertido en una herramienta clave para ayudar a personas en situación de insolvencia a tener una “segunda oportunidad” financiera.
En un reciente caso, conseguimos la absolución de un Administrador de Empresa frente a una reclamación de casi UN MILLÓN de euros por parte de los socios de la empresa. Esta Sentencia reafirma la importancia del asesoramiento legal por abogados especializados en el Derecho Mercantil-Societario en la gestión societaria por los administradores societarios o el consejo de administración.
Artículo publicado en el periódico Alcalahoy.es. Ley de Segunda Oportunidad: Caso real de empresarios que lograron a través del mecanismo de Segunda Oportunidad liberarse de una deuda de 244.446 €, que habían contraído a título personal por avalar solidariamente operaciones mercantiles y bancarias de la empresa declarada en quiebras.
Administrador Societario: Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de las cantidades abonadas a los administradores aunque la cuantía no haya sido aprobada en la Junta de Socios.
La deuda con Hacienda y Seguridad Social (créditos públicos) puede perdonarse en su totalidad a las personas físicas que puedan acogerse al derecho de la denominada “segunda oportunidad”.
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (“Segunda Oportunidad" o "BEPI") se aplica a los deudores, tanto personas físicas o naturales como jurídicas, sean o no empresarios, siempre que sean deudores de Buena Fe. Consiste en la posibilidad de obtener el perdón o la cancelación de las deudas impagadas.
According to the doctrine of the Spanish Supreme Court, damage to the semi-trailer caused by the fault of the truck-tractor´s driver is not covered by the compulsory insurance of the...
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) respecto del crédito público: evolución normativa y jurisprudencial