Cancelación de deudas con Segunda Oportunidad: un caso real
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Cancelación de deudas con Segunda Oportunidad: un caso real

24 abril, 2024

Cancelación de deudas con Segunda Oportunidad: un caso real

Reading Time: 3 minutes

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Cancelación de deudas con Segunda Oportunidad: un caso real

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Artículo publicado en el periódico Alcalahoy.es. Ley de Segunda Oportunidad: Caso real de empresarios que lograron a través del mecanismo de Segunda Oportunidad liberarse de una deuda de 244.446 €, que habían contraído a título personal por avalar solidariamente operaciones mercantiles y bancarias de la empresa declarada en quiebras.

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Los empresarios se encontraban en una situación de extrema dificultad financiera que les impedía afrontar el pago de las deudas de la empresa declarada en quiebra, y que habían avalado con su patrimonio personal.

Atormentados por las múltiples e insistentes reclamaciones telefónicas de las agencias de recobro, las entidades financieras y bancarias acreedoras de la empresa insolvente acudieron a nuestro Bufete de Abogados Lexsium especializado en la Ley de Segunda Oportunidad y la Ley Concursal para evaluar sus posibilidades de cancelar las deudas que habían avalado a la empresa, por un valor total de 244.446,18 €.

I.- Resumen del Caso.-

Los clientes habían avalado solidariamente con su patrimonio personal distintas operaciones mercantiles y bancarias de la empresa quebrada durante su vida jurídica, garantías que proporcionaron por la exigencia de los propios acreedores en el momento de la perfección de las operaciones económicas y por la confianza en el éxito de su negocio.

Ante la quiebra de la empresa, los clientes comenzaron a recibir sendas reclamaciones judiciales de pago de las deudas de la sociedad insolvente garantizadas por ellos, dando lugar a la incoación de varios procedimientos judiciales, además de insistentes reclamaciones telefónicas, que les generaron un estado de angustia ante la imposibilidad de afrontar el pago de esas cantidades que no paraban de generar intereses de demora.

II.- Tramitación del procedimiento para cancelar las deudas.-

En el Bufete de Abogados Lexsium al recibir el encargo de la defensa de sus intereses, se inició la tramitación judicial para la obtención de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI, y así cancelar las deudas garantizadas mediante demandada que fue admitida por el Juzgado de lo Mercantil nº 16 de Madrid, con el siguiente pronunciamiento:

PARTE DISPOSITIVA

1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado, por aplicación del art. 45 del TRLC, para conocer de la declaración y trámite del concurso de D. Máximo y DÑA. Renata [nombres ficticios para proteger la privacidad].

 

2.- Se declara en concurso voluntario a D. Máximo y DÑA. Renata.

 

3.- El pasivo de los deudores asciende a 244.446,18 €.

La tramitación de este procedimiento judicial concluyó con la concesión por el Juzgado de lo Mercantil a los clientes de la Exoneración del Pasivo Insatisfechos, logrando cancelar las deudas por ese valor total de 244.446,18 €:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1) La conclusión del concurso voluntario de D. Máximo y DÑA. Renata [nombres ficticios para proteger la privacidad].

2) La concesión a D. Máximo y DÑA. Renata [nombres ficticios para proteger la privacidad] de la exoneración del pasivo insatisfecho, con el alcance expuesto en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente resolución.

3) Ordenar a los acreedores afectados que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros.

4) Ordenar la publicación de la presente resolución en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado» (art. 482 TRLC)

 


 

 Lexsium | Despacho de Abogados en Alcalá de Henares y Madrid especializado en Derecho Mercantil Concursal: Segunda Oportunidad (BEPI o Exoneración del Pasivo Insatisfecho).



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